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¿Cómo saber si tu empresa es micro, pequeña o mediana?

Hoy 27 de Junio celebramos el día Internacional de las PYMEs, por eso te explicamos el Decreto 1074 de 2015, que establece el criterio para clasificar las empresas en micros, pequeñas y medianas.

De acuerdo al artículo 2.2.1.13.2.1 del decreto 1074 de 2015, el único criterio para clasificar las empresas en micros, pequeñas y medianas, es el monto de los ingresos anuales por actividades ordinarias. No se tiene en cuenta el monto del patrimonio o el número de empleados. Recuerda que se considera como ingreso las ventas brutas anuales, excluyendo los ingresos que corresponda a inversión o financiación.


El monto de los ingresos está fijado en UVT (unidades de valor tributario), tomando como referencia la información contable, el valor de la UVT para el año 2021 está fijado en $36.308, por lo tanto, la clasificación es como sigue:

  • Microempresas:

  1. Sector manufacturero. Ingresos inferiores o iguales a 23.563 UVT.

  2. Sector servicios. Ingresos inferiores o iguales a 32.988 UVT.

  3. Sector comercio. Ingresos inferiores o iguales a 44.769 UVT.

  • Pequeñas empresas:

  1. Sector manufacturero. Ingresos superiores a 23.563 UVT e inferiores o iguales a 204.995 UVT.

  2. Sector servicios. Ingresos superiores a 32.988 UVT e inferiores o iguales a 131.951 UVT.

  3. Sector comercio. Ingresos superiores a 44.769 UVT e inferiores o iguales a 431.196 UVT.

  • Medianas empresas:

  1. Sector manufacturero. Ingresos superiores a 204.995 UVT e inferiores o iguales a 1.736.565 UVT.

  2. Sector servicios. Ingresos superiores a 131.951 UVT e inferiores o iguales a 483.034 UVT.

  3. Sector comercio. Ingresos superiores a 431.196 UVT e inferiores o iguales a 2.160.692 UVT.


  • Grandes empresas: Ingresos superiores a la mediana empresa.

Si aún tienes dudas respecto de la clasificación de tu empresa, contáctanos haciendo click aquí.


Además de lo anterior, no olvides tener en cuenta que:

*Los ingresos que se toman en cuenta son los acumulados al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.

* Si son empresas nuevas y con menos de un año de operación, se toman como referencia los ingresos con corte al último día del mes inmediatamente anterior.

* Si la empresa desarrolla actividades en más de un sector, se tienen en cuenta los ingresos del sector que hayan sido más altos. Ver parágrafo 3 del artículo 2.2.1.13.2.2 del decreto 1074 de 2015.

* La clasificación de una empresa según su tamaño, es certificada por el representante legal y el revisor fiscal, y si no se tiene revisor fiscal, por el contador público.

* En el caso de las personas naturales, la acreditación se hace mediante certificación expedida por la misma persona natural.


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