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Habeas Data ¿Un derecho en riesgo?

Actualizado: 30 sept 2021


Por: Dra. Luz Eneida Saldaña Abogada Universidad del Rosario,

especialista en Derecho administrativo y Derecho financiero.


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El devenir de las relaciones comerciales y tecnológicas, el auge del internet, de las aplicaciones y las redes sociales, los datos personales que nos piden en boletas en Centros Comerciales para acceder a rifas de carros y viajes, entre otros, nos exponen permanentemente a que nuestra información privada sea casi de dominio público y a la cual pueden acceder todo tipo de personas, inclusive inescrupulosas.


Así, a diario somos susceptibles de ser bombardeados con llamadas para ofertas, aparecemos reportados sin tener deudas y como compradores de equipos en compañías de celulares sin haberlos adquirido, somos suplantados y nos enteramos cuando nos llaman de agencias de cobro.


De ahí la importancia de conocer el derecho que tenemos de acceder a la información que define y protege el denominado “Habeas Data”, el derecho que tiene toda persona (tanto natural como jurídica), a conocer la manera en que han sido adquiridos y cómo están siendo utilizados por el organismo que los posee, actualizar y corregir cualquier información que se relacione con ella, que se encuentre almacenada y reportada en bases de datos y centrales de información de organismos o entidades tanto públicas como privadas y solicitar su eliminación o corrección si fuera falsa, errónea o desactualizada.


La expresión habeas data proviene del latín y significa “tener datos presentes” y se refiere a todos los datos tanto personales, financieros, crediticios, comerciales, y de servicios.


En Colombia, es un derecho de raigambre constitucional, consagrado en el artículo 15

de nuestra Carta, obligando al Estado a respetarlo y a hacerlo respetar, reglamentado

por medio de la Ley Estatutaria número 1266 de diciembre 31 de 2008.


Del citado artículo destacamos:


  • El derecho a la intimidad personal y familiar, buen nombre y honra.

  • La inviolabilidad de la correspondencia y demás formas de comunicación son inviolables.

  • Sólo pueden ser interceptados o registrados mediante orden judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la ley.

  • Al iniciar cada período de sesiones el Gobierno rendirá informe al Congreso sobre el uso que se haya hecho de esta facultad.

  • Los funcionarios que abusen de las medidas a que se refiere este artículo incurrirán en falta gravísima, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar.

  • Para efectos tributarios judiciales y para los casos de inspección, vigilancia e intervención del Estado, podrá exigirse la presentación de libros de contabilidad y demás documentos privados, en los términos que señale la ley.

  • Según lo que reglamente la ley estatutaria, con el fin de prevenir la comisión de actos terroristas, con fundamento en serios motivos, puedan interceptar o registrar la correspondencia y demás formas de comunicación privada, sin previa orden judicial, con aviso inmediato a la Procuraduría General de la Nación y control judicial posterior dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes.

En términos generales el “Habeas Data” es una garantía constitucional que protege a las personas contra el uso abusivo de información personal, sobre todo cuando esta ha sido obtenida de forma ilícita o fraudulenta, de allí la importancia de conocer quien administra nuestros datos y con qué finalidad; igualmente proteger nuestra información y la de terceras personas, lo que implica la necesidad de ser adecuadamente asesorados.


¿Una asesoría en Habeas Data es costosa? Depende, pero algo es cierto, siempre será

mas costoso reparar que prevenir.

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