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Corporativo21 de julio de 20267 min lectura

Cómo constituir una SAS en Colombia en 2026: pasos y costos

JT
José Toro
Revisado por abogados · Consejurídico S.A.S.

"Toca constituir por notaría, ¿no?" — el mito que le cuesta plata al emprendedor

Es una de las creencias más extendidas y una de las más equivocadas. Constituir una Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) —el vehículo empresarial más usado en Colombia— no requiere escritura pública ante notario en la mayoría de los casos. Se hace por documento privado, según la Ley 1258 de 2008 que la creó precisamente para simplificar y abaratar el proceso. Muchos emprendedores pagan de más porque nadie les explicó esto a tiempo.

Pero "simple" no es sinónimo de "sin riesgo". El documento de constitución —los estatutos, es decir, las reglas internas de la empresa— es donde se deciden cosas que después, en un conflicto entre socios, valen oro: cómo se toman las decisiones, qué pasa si un socio se quiere ir, cómo se venden las acciones. Un formulario descargado de internet suele ignorar todo esto.

¿Qué es una SAS y cuándo conviene?

Una SAS es una sociedad comercial que puede tener uno o varios accionistas (a diferencia de otras figuras que exigen mínimo dos socios), con responsabilidad limitada al monto de los aportes. En palabras simples: si la empresa quiebra o la demandan, en principio los bienes personales del accionista —su casa, su carro— quedan protegidos, y solo responde hasta lo que aportó.

Decimos "en principio" porque esa protección no es absoluta. La misma Ley 1258 (art. 42) permite el llamado levantamiento del velo corporativo: cuando la SAS se usa para defraudar a la ley o a terceros, un juez puede llegar al patrimonio personal del accionista. Es un matiz que muchos ignoran hasta que lo tienen encima.

La SAS conviene a la mayoría de emprendimientos, profesionales que facturan de forma independiente y empresas familiares, porque combina flexibilidad, costo bajo de creación y protección patrimonial.

Paso a paso para constituir una SAS en 2026

  • 1. Definir el nombre y verificar su disponibilidad. Se consulta en el RUES (Registro Único Empresarial) que el nombre no esté tomado. Un nombre repetido puede llevar al rechazo del registro.
  • 2. Redactar los estatutos. Aquí se define objeto social (a qué se va a dedicar), capital, número de accionistas, representante legal y —crucial— las reglas para decisiones y salida de socios. Este es el punto donde recomendamos no improvisar.
  • 3. Firmar el documento privado de constitución. Con reconocimiento de firma ante notario o, si el capital involucra inmuebles, sí se requiere escritura pública.
  • 4. Registrar en la Cámara de Comercio del domicilio de la empresa, con los formularios de matrícula mercantil y el RUES.
  • 5. Obtener el RUT ante la DIAN (Registro Único Tributario) —a menudo se tramita de forma articulada con la Cámara— para quedar habilitado a facturar y cumplir obligaciones tributarias.
  • 6. Abrir cuenta bancaria a nombre de la sociedad e inscribir los libros que correspondan.

Cuánto cuesta constituir una SAS en 2026

El costo no es un valor único; depende del capital que declares, porque los derechos de registro y el impuesto de registro ante la Cámara de Comercio se calculan como porcentaje del capital. A eso se suman:

  • El derecho de matrícula mercantil, que se liquida según activos y se ajusta cada año.
  • El reconocimiento de firma ante notario (un valor menor).
  • El formulario de Registro Único Empresarial.

Por eso una SAS de capital pequeño cuesta muy poco, mientras que una con capital alto paga considerablemente más. Desconfía de quien te da una cifra cerrada sin preguntarte por el capital: probablemente está adivinando.

Qué pasa si lo haces mal (o no lo haces)

Aquí es donde el ahorro inicial se vuelve caro:

  • Estatutos genéricos y conflicto entre socios. El escenario más común que vemos: dos amigos crean la SAS 50/50 con estatutos de plantilla, el negocio crece, se pelean, y ninguna cláusula dice cómo desempatar ni cómo salir. El bloqueo puede paralizar la empresa entera.
  • Objeto social mal definido. Puede limitar operaciones, complicar créditos o generar reparos ante la DIAN.
  • Operar sin constituir formalmente. Facturar como si nada expone tu patrimonio personal por completo y genera contingencias tributarias.
  • Ignorar las obligaciones posteriores. La renovación de la matrícula mercantil y los reportes son deberes anuales; incumplirlos acarrea sanciones.

Un detalle que muchos no anticipan: constituir una empresa casi nunca es solo un tema corporativo. Si vas a contratar personal, aparece lo laboral; si aportas un inmueble, lo civil; si hay varios socios con expectativas distintas, conviene blindar acuerdos que después eviten un pleito. En Consejurídico trabajamos con todas esas áreas bajo un mismo techo, de modo que no tengas que salir a buscar un segundo abogado a mitad de camino.

Lo que realmente marca la diferencia

El trámite lo puede hacer cualquiera. Lo que no cualquiera hace bien es anticipar el conflicto futuro en los estatutos: cláusulas de resolución de disputas, restricciones a la venta de acciones, reglas de quórum. Ahí es donde un abogado societario con experiencia real de litigio —el que ya vio cómo terminan estas peleas— aporta lo que un formulario nunca podrá.

Si estás pensando en crear tu SAS y quieres saber cuánto costaría en tu caso concreto y cómo proteger el negocio desde el día uno, puedes empezar sin cita previa: Jurídiconline (Juri) te da una primera orientación inmediata sobre tu situación, y desde ahí definimos juntos el camino. #QueremosAcompañarte en construir tu empresa sobre bases firmes, no sobre una plantilla.

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