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Civil11 de agosto de 20266 min lectura

Divorcio de mutuo acuerdo en Colombia: pasos y consejos

JT
José Toro
Revisado por abogados · Consejurídico S.A.S.

La creencia más peligrosa que escuchamos en consulta

Casi una vez por semana alguien llega a Consejurídico con la misma historia: hace meses —a veces años— tomaron la decisión de separarse de mutuo acuerdo, se pusieron de acuerdo en todo "entre los dos", y asumieron que con eso bastaba. Que el matrimonio había terminado. Que cada uno podía seguir su vida.

No es así. Mientras el vínculo matrimonial no se disuelva ante notaría o ante un juez, el matrimonio sigue vigente en Colombia con todas sus consecuencias legales: sociedad conyugal activa (es decir, los bienes que cada uno adquiere siguen siendo, en principio, de los dos), derechos sucesorales del cónyuge, y —en algunos casos— responsabilidades frente a deudas. El acuerdo verbal no existe jurídicamente. Lo que importa es el documento que lo formaliza.

¿Qué es el divorcio de mutuo acuerdo y cuándo aplica?

El divorcio de mutuo acuerdo —también llamado divorcio por consentimiento de ambos cónyuges— es la forma más ágil de disolver un matrimonio en Colombia cuando los dos están de acuerdo en separarse y pueden ponerse de acuerdo en los términos esenciales: qué pasa con los hijos (si los hay), cómo se divide el patrimonio, y si habrá o no cuota alimentaria entre los cónyuges.

Aplica tanto para matrimonios civiles como para matrimonios religiosos que hayan sido registrados civilmente en Colombia.

Lo que no aplica: si hay desacuerdo en alguno de esos puntos centrales —custodia, alimentos, bienes—, la vía correcta es el divorcio contencioso, que se tramita ante un juez de familia. Intentar forzar un mutuo acuerdo cuando en realidad no lo hay suele costar más tiempo y dinero que iniciar directamente el proceso adecuado.

¿Notaría o juzgado? Esa es la primera decisión

En Colombia existen dos rutas para el divorcio de mutuo acuerdo:

Vía notarial (Decreto 4436 de 2005, incorporado al estatuto notarial)

Es la opción más rápida. Pueden usarla las parejas que:

  • No tienen hijos menores de edad ni hijos con discapacidad que dependan de ellos, o tienen hijos pero ya tienen acordados y aprobados previamente los alimentos, la custodia y el régimen de visitas.
  • Están de acuerdo en los términos de la liquidación de la sociedad conyugal (o deciden liquidarla por separado en un momento posterior).

Ambos cónyuges comparecen —o uno con poder del otro— y se firma la escritura pública de divorcio. Es un proceso que, cuando los documentos están completos y los acuerdos claros, puede resolverse en días.

Vía judicial (Código General del Proceso)

Si hay hijos menores o con discapacidad, el juez de familia debe intervenir para proteger sus derechos, incluso si los padres están de acuerdo en todo. El proceso es más largo pero no necesariamente conflictivo: un juez simplemente verifica que los acuerdos sobre los hijos sean adecuados.

Los pasos prácticos

Para la vía notarial:

  • Reunir los documentos: registro civil de matrimonio, cédulas de ambos, registro civil de nacimiento de los hijos mayores de edad (si los hay), y el acuerdo de liquidación de bienes si van a liquidar la sociedad conyugal en el mismo acto.
  • Redactar o revisar el acuerdo de divorcio: aquí es donde más errores se cometen —un acuerdo mal redactado puede ser inválido o crear conflictos futuros sobre bienes o alimentos.
  • Comparecer ante notaría y firmar la escritura pública.
  • Registrar el divorcio en el registro civil de matrimonio y, si aplica, en el registro de cada cónyuge.

Para la vía judicial con menores:

  • Presentar demanda conjunta ante el juez de familia del domicilio de los cónyuges o de los hijos menores.
  • Adjuntar el acuerdo sobre custodia, visitas y alimentos.
  • El juez cita a audiencia, verifica los acuerdos, y si los encuentra adecuados, decreta el divorcio.

Lo que suele salir mal —y sale caro

En la práctica, los problemas más frecuentes que vemos en Consejurídico no ocurren durante el divorcio sino después:

La sociedad conyugal no liquidada. Muchas parejas se divorcian sin liquidar formalmente la sociedad conyugal —el régimen de bienes del matrimonio—. Años después, cuando uno de los dos quiere vender un inmueble, acceder a una herencia, o contraer un nuevo matrimonio, esa sociedad no liquidada genera bloqueos legales costosos de resolver.

Acuerdos sobre hijos que no resisten el tiempo. Un acuerdo de alimentos o custodia que funcionaba cuando los niños eran pequeños puede volverse fuente de conflicto cuando cambian las circunstancias. Si el acuerdo inicial fue mal redactado o no contempló variables, revisarlo judicialmente tiene un costo adicional.

El divorcio que nadie registró. Hemos visto casos en que el proceso se adelantó pero nunca se inscribió en el registro civil.

Una arista que pocos anticipan

Cuando el matrimonio involucra bienes significativos —inmuebles, participaciones en sociedades, cuentas en el exterior, pensiones en curso— el divorcio deja de ser solo un trámite civil y empieza a cruzarse con temas corporativos, tributarios y hasta sucesorales. En Consejurídico trabajamos estas situaciones con equipos que cubren todas las áreas bajo un mismo techo, de forma que el cliente no tenga que coordinar tres firmas distintas para resolver un solo problema.

El siguiente paso

Si ya tomaron la decisión de divorciarse de mutuo acuerdo, lo más valioso que pueden hacer ahora es entender con precisión qué ruta les corresponde, qué documentos necesitan, y —sobre todo— cómo proteger sus intereses en el acuerdo antes de firmarlo. Los plazos exactos y las implicaciones específicas dependen de las circunstancias de su caso: cuánto tiempo llevan casados, qué bienes tienen, si hay hijos, si hay deudas.

Para una primera orientación real —sin cita previa y sin rodeos— pueden hablar con Juri, el asistente jurídico digital de Consejurídico S.A.S., en jurídiconline.com. Es el primer paso para entender exactamente qué les conviene hacer, antes de dar cualquier firma.

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