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Civil12 de febrero de 20246 min lectura

Embargo de bienes en Colombia: qué se puede embargar, qué no, y cómo levantarlo

CA
Carlos Adán Zuluaga Pulido
Revisado por abogados

## ¿Qué es el embargo?

El embargo es una medida cautelar que inmoviliza bienes del deudor para garantizar el pago de una obligación. Declarado el embargo por el juez, el deudor no puede vender, gravar ni disponer del bien embargado.

Se decreta en el marco de procesos ejecutivos (cobro de obligaciones) y puede recaer sobre bienes inmuebles, cuentas bancarias, salarios, vehículos y otros activos.

Bienes inembargables por ley

El Código General del Proceso establece que no se pueden embargar:

  • El salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV) — los ingresos por encima del mínimo son embargables hasta el 50%
  • Las prestaciones sociales (cesantías, primas)
  • La pensión de jubilación hasta el mínimo legal; el excedente es embargable hasta el 50%
  • El lecho del deudor y de su familia (ropa y muebles de uso doméstico indispensables)
  • Los bienes afectados a patrimonio de familia inembargable
  • Los inmuebles de vivienda con afectación a VIS (hasta cierto valor)
  • Los bienes de uso público del Estado

Embargo de cuentas bancarias

Las cuentas pueden embargarse. El banco recibe la orden judicial y congela el saldo disponible hasta el monto de la obligación.

Si la cuenta recibe exclusivamente salarios, solo puede embargarse la parte que exceda el SMLMV (hasta el 50% del excedente).

Embargo de bienes inmuebles

  1. El juez decreta el embargo
  2. Se inscribe en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos — desde ese momento el bien no puede ser vendido ni hipotecado
  3. Se solicita el secuestro: un secuestre (auxiliar de la justicia) toma posesión material del bien
  4. Se practica avalúo por perito
  5. Si no se paga, el bien va a remate (subasta pública)

El proceso para levantar el embargo

Pago total La forma más directa. El deudor paga la obligación más costas y el acreedor solicita el levantamiento.

Sustitución de medida cautelar El deudor puede ofrecer otro bien de igual o mayor valor — si el juez acepta, levanta el embargo sobre el bien original.

Excepciones al mandamiento de pago Si el deudor presenta excepciones válidas (pago ya efectuado, prescripción, compensación), puede enervar la ejecución y evitar el remate.

Nulidades procesales Si el embargo se practicó con vicios procesales, se puede solicitar su nulidad.

El remate de bienes

Si no se levanta el embargo y no se paga: 1. El bien se avalúa pericialmente 2. Se convoca a remate (mínimo 2 audiencias) 3. El bien se remata al mejor postor 4. El producto del remate se aplica primero a costas, luego a capital e intereses 5. Si el remate no alcanza a cubrir la deuda, el saldo queda como obligación pendiente


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