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Laboral y Seguridad Social13 de octubre de 20267 min lectura👁 1 vistas

Liquidación por despido sin justa causa: cómo se calcula y qué te corresponde

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Consejurídico
Revisado por abogados · Consejurídico S.A.S.

"Me dijeron que recoja mis cosas": lo primero que debes saber

Son las 11 de la noche y acabas de recibir una carta, un mensaje o una llamada: la empresa te despidió y no hay una razón de peso detrás. Te pagaron "lo de ley" y te dijeron que todo está en regla. Aquí viene el error más común que vemos en Consejurídico: la persona asume que lo que le liquidaron es todo lo que le correspondía. Y muchas veces no lo es.

En Colombia, un despido sin justa causa no es ilegal —el empleador puede terminar el contrato cuando quiera—, pero tiene un precio: la indemnización por despido injustificado. Eso es distinto y adicional a tu liquidación de prestaciones (cesantías, intereses, prima y vacaciones). Confundir ambas cosas es la razón número uno por la que trabajadores reciben menos de lo que tendrían derecho a reclamar.

Liquidación vs. indemnización: no son lo mismo

Cuando termina cualquier contrato —te vayas voluntariamente o te despidan— el empleador debe pagarte la liquidación, que reúne lo que ya habías causado trabajando:

  • Cesantías: aproximadamente un mes de salario por año trabajado (proporcional al tiempo).
  • Intereses a las cesantías: un 12% anual sobre ese valor.
  • Prima de servicios: proporcional al semestre.
  • Vacaciones no disfrutadas.
  • Salarios pendientes y lo que te deban.

Esto te corresponde siempre, incluso si renuncias. La indemnización por despido sin justa causa es distinta: es una suma adicional que el empleador paga solo porque te despidió sin una causal válida del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo (CST). Es, en la práctica, el "castigo" por terminar el contrato sin motivo.

Cómo se calcula la indemnización (contratos a término indefinido)

El cálculo está en el artículo 64 del CST y depende de tu salario y antigüedad. Para contratos a término indefinido:

Si ganas menos de 10 salarios mínimos mensuales: - 30 días de salario por el primer año de servicio. - 20 días adicionales por cada año siguiente (y proporcional por fracción).

Si ganas 10 salarios mínimos o más: - 20 días de salario por el primer año. - 15 días adicionales por cada año siguiente (y proporcional).

Ejemplo real de cómo lo liquidamos: un trabajador con salario de $2.000.000 y 3 años y medio de antigüedad, que gana menos de 10 mínimos, tendría derecho aproximadamente a: 30 días por el primer año + 20 días por cada uno de los 2,5 años restantes = 30 + 50 = 80 días de salario, cerca de $5.300.000 solo por indemnización, además de su liquidación normal.

Ojo con un matiz que muchos pasan por alto: el "salario" base para este cálculo no siempre es el básico. Si recibías comisiones, bonos habituales o pagos que la ley considera salario, el monto sube —y es justo ahí donde las empresas tienden a liquidar "corto". Para contratos a término fijo, la fórmula es distinta: corresponde el valor de los salarios que faltaban hasta terminar el plazo pactado. Y para obra o labor, otra regla más. Por eso el cálculo correcto depende del tipo de contrato que tenías.

El error que le cuesta dinero a la gente: firmar sin revisar

La escena típica: te presentan un documento de "paz y salvo" o una conciliación y te piden firmar para recibir el pago. Firmar un acuerdo de conciliación mal hecho puede cerrarte la puerta a reclamar después lo que faltó. No decimos que nunca firmes —a veces conviene—, pero sí que nadie debería firmar sin entender si lo que le ofrecen refleja lo que realmente le corresponde.

Otras aristas que revisamos y que el trabajador rara vez ve solo:

  • Despido durante incapacidad, embarazo o fuero: aquí ya no hablamos solo de indemnización, sino de un posible reintegro vía tutela —el caso cruza derecho laboral y constitucional.
  • Salarios o prestaciones no pagados a tiempo: puede generar la llamada sanción moratoria, un día de salario adicional por cada día de retraso.
  • Despidos que esconden retaliación o acoso laboral, que a veces tienen incluso aristas penales.

Esto último es clave: un despido rara vez es "solo" laboral. En Consejurídico trabajamos con todas las áreas bajo un mismo techo, así que si tu caso tiene un componente civil, constitucional o penal, no tienes que salir a buscar un segundo abogado a mitad de camino.

Plazos para reclamar: no te duermas

Esta es la parte urgente. Los derechos laborales en Colombia prescriben, por regla general, a los 3 años contados desde que la obligación se hizo exigible (artículo 488 del CST). Después de ese término, el derecho sigue existiendo en el papel, pero ya no se puede exigir ante un juez.

Ahora bien, hay reclamaciones y escenarios donde los términos operan distinto (por ejemplo, una tutela por reintegro tiene su propia lógica de inmediatez). Los plazos exactos dependen de las circunstancias de tu caso — en la orientación completa te los precisamos. Lo importante: cada mes que pasa sin actuar puede acercarte a perder la posibilidad de reclamar.

Qué hacer ahora, paso a paso

  • Guarda todo: carta de despido, contrato, desprendibles de pago, correos, el comprobante de tu liquidación.
  • No firmes paz y salvos ni conciliaciones sin revisión profesional.
  • Calcula lo que debería corresponderte y compáralo con lo que te pagaron.
  • Verifica tu tipo de contrato: el cálculo cambia por completo entre indefinido, fijo y obra o labor.
  • Actúa pronto, por el tema de la prescripción.

Si te acaban de despedir y necesitas saber de inmediato si lo que te liquidaron está completo —antes de firmar nada—, puedes obtener una primera orientación real sin cita previa con Juri, nuestro asistente jurídico digital. Te ayuda a entender tu situación en minutos, y si el caso lo amerita, lo toma uno de nuestros abogados laborales con nombre y trayectoria. #QueremosAcompañarte

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