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Civil1 de abril de 20246 min lectura

Nulidad del matrimonio en Colombia: causales y diferencias con el divorcio

CA
Carlos Adán Zuluaga Pulido
Revisado por abogados

## ¿Qué es la nulidad matrimonial?

La nulidad del matrimonio es la declaración judicial (o eclesiástica, para matrimonios religiosos) de que el matrimonio nunca tuvo validez por existir un vicio desde su origen.

Difiere del divorcio: el divorcio disuelve un matrimonio válido; la nulidad declara que el matrimonio nunca fue válido.

Causales de nulidad del matrimonio civil

El artículo 140 del Código Civil establece:

  1. Parentesco prohibido: matrimonio entre ascendientes y descendientes, hermanos
  2. Ligamen: cuando uno de los contrayentes ya estaba casado (bigamia)
  3. Rapto: cuando el consentimiento se obtuvo por fuerza o rapto
  4. Enfermedad mental: si uno de los contrayentes era incapaz al momento del matrimonio
  5. Impotencia absoluta: que no sea conocida por el otro cónyuge antes del matrimonio
  6. Menores de edad: matrimonio sin el consentimiento de los representantes (en casos donde se requiere)
  7. Vicios del consentimiento: error sobre la identidad del cónyuge o sobre sus condiciones personales

Efectos patrimoniales de la nulidad

Aunque la nulidad declara que el matrimonio fue inválido, sus efectos patrimoniales pasados pueden mantenerse para proteger a los cónyuges e hijos:

  • Si el matrimonio fue de buena fe de al menos uno de los cónyuges, se liquida la sociedad conyugal como en el divorcio
  • Los hijos nacidos del matrimonio anulado son hijos legítimos — la nulidad no afecta su filiación
  • Las prestaciones alimentarias durante el matrimonio pueden reclamarse

Nulidad canónica vs. nulidad civil

Son procesos independientes:

Nulidad civil: ante el Juzgado de Familia. Tiene efectos en el estado civil colombiano (registro civil).

Nulidad canónica: ante el Tribunal Eclesiástico. Tiene efectos religiosos para quienes practican la fe católica, pero no tiene efectos civiles automáticos en Colombia. Para que tenga efectos civiles, debe ser reconocida por el juzgado.

¿Quién puede pedir la nulidad?

  • Cualquiera de los cónyuges
  • El Ministerio Público (en algunos casos de orden público)
  • Los herederos (en ciertos casos, después del fallecimiento de uno de los cónyuges)

Prescripción y caducidad

Algunas causales tienen términos: - Las causales de nulidad relativa (vicios del consentimiento) pueden subsanarse con la convivencia voluntaria - Las causales de nulidad absoluta (ligamen, parentesco prohibido) no tienen término para alegarlas


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