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Penal1 de septiembre de 20257 min lectura

Responsabilidad penal de administradores de empresas en Colombia

JG
Jonathan Guerra Bohórquez
Revisado por abogados

## ¿Puede ir preso un gerente en Colombia?

Sí. Los administradores de sociedades —gerentes, representantes legales, miembros de junta directiva— pueden ser procesados penalmente por conductas cometidas en el ejercicio de sus funciones.

El principio de responsabilidad personal del administrador está consagrado en el artículo 200 del Código de Comercio y se complementa con el Código Penal colombiano.

Los delitos empresariales más frecuentes

1. Fraude en la administración (Art. 250 CP) Cuando el administrador gestiona los bienes de la sociedad en su propio beneficio o en perjuicio de los socios. Pena: 2 a 8 años.

2. Abuso de confianza (Art. 249 CP) Apropiación de bienes que le fueron entregados con una finalidad específica. Aplicable a gerentes que desvían fondos. Pena: 1 a 6 años.

3. Omisión de agente retenedor (Art. 402 CP) Descontar al trabajador los aportes a seguridad social pero no trasladarlos a las entidades correspondientes. Este es uno de los más frecuentes. Pena: 3 a 6 años.

4. Lavado de activos (Art. 323 CP) Cuando la empresa se usa para dar apariencia de legalidad a recursos de origen ilícito. Pena: 10 a 30 años.

5. Alzamiento de bienes (Art. 253 CP) Transferir o gravar bienes para evadir el pago de obligaciones legítimas. Pena: 1 a 5 años.

6. Conducta punible por evasión de impuestos (Ley 1819 de 2016) La evasión tributaria por encima de 250 SMMLV puede constituir delito penal. Pena: 48 a 108 meses.

¿El "velo corporativo" protege a los socios?

No siempre. El levantamiento del velo corporativo permite que en casos de fraude, abuso de la forma societaria o mezcla de patrimonios, los socios y administradores respondan con su patrimonio personal.

Adicionalmente, la Ley 1258 de 2008 (Ley SAS) establece expresamente que los socios que actúen en detrimento de terceros con abuso de la personalidad jurídica responden solidariamente.

La responsabilidad penal del revisor fiscal

El revisor fiscal puede ser imputado penalmente cuando: - Certifica información financiera falsa - No reporta situaciones irregulares que tenía el deber de informar - Participa activamente en el fraude contable

Artículo 43 de la Ley 222 de 1995.

Señales de alerta temprana

Los siguientes comportamientos pueden derivar en investigaciones penales:

  • Pagar nómina "por fuera"
  • Descontar aportes al empleado y no transferirlos
  • Mezclar cuentas personales y de la empresa
  • Vender activos de la empresa a precios por debajo del mercado
  • Firmar contratos que benefician al administrador a costa de la sociedad

¿Qué hacer si recibes citación de la Fiscalía?

  1. No asistas solo ni sin abogado — aunque seas citado como testigo
  2. Consigue un defensor antes de hablar — todo lo que digas puede usarse
  3. No destruyas documentos — agrava tu situación
  4. Evalúa posibles beneficios procesales — principio de oportunidad, acuerdo de culpabilidad

Diferencia entre investigación preliminar y imputación

  • Indagación: la Fiscalía recoge información. Eres "indiciado" pero no procesado formalmente
  • Imputación: la Fiscalía te hace cargos formalmente. Desde aquí corren los términos legales
  • Acusación: la Fiscalía lleva el caso a juicio

¿Recibiste una citación de la Fiscalía o crees que tu empresa enfrenta riesgos penales? Es fundamental actuar a tiempo. Podemos analizar tu situación con total reserva.

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