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Civil1 de julio de 20213 min lectura

El fortalecimiento de nuevas tecnologías en el Sistema Financiero

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<!-- Recuperado del blog Wix original 2026-08-14. Fecha real de publicación: 2021-07-01. Imágenes originales en static.wixstatic.com — verificar que sigan resolviendo antes de publicar. -->

Según las instrucciones de la Superintendencia Financiera, en la Circular Externa 029 del 11 de Diciembre de 2019 para el fortalecimiento, facilitación y promoción del uso de nuevas tecnologías que promuevan la eficiencia en la prestación de los servicios financieros.

![](https://static.wixstatic.com/media/e8940a_e310329110c5435ca1135e7972bf7272~mv2.png)

Por: Dra. Luz Eneida Saldaña Abogada Universidad del Rosario,

especialista en Derecho administrativo y Derecho financiero.

Según plazo otorgado desde el año 2019, a partir del 1º de junio rigen para las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, las instrucciones emanadas en la Circular Externa 029 de 11 de diciembre de 2019, referidas al fortalecimiento, facilitación y promoción del uso de nuevas tecnologías que promuevan la eficiencia en la prestación de los servicios financieros.

Esto incluye necesariamente la regulación y supervisión en tanto implica a la par el fortalecimiento del uso de canales digitales para la prestación de servicios financieros en condiciones de seguridad y con apego a estándares internacionales, según reza la citada Circular y conforme a la cual tales entidades deben:

  • Contar con requerimientos mínimos para la implementación y uso de biometría como factor de autenticación electrónica y promover su uso, tales como huellas dactilares o características faciales, como mecanismo de autenticación, en combinación con un segundo factor de autenticación para operaciones no presenciales.
  • En aquellos eventos en que la operación se efectúe de manera presencial no se requerirá el uso de un segundo factor de autenticación.
  • Contrastar la información biométrica con las bases de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, o con las propias bases de datos de las entidades vigiladas.
  • Contar con mecanismos que permitan a los usuarios acceder a la devolución automática de los cobros realizados financieros por operaciones fallidas en cajeros automáticos, la cual deberá realizarse a más tardar dentro de los 2 días hábiles (en el caso de operaciones realizadas en territorio nacional) y 5 días hábiles (en el caso de operaciones realizadas por fuera del territorio nacional) siguientes a la realización del mismo.
  • Se entiende por operaciones fallidas cuando el consumidor financiero no recibe el servicio que demandó por cualquier razón y por ende, en ningún caso la entidad podrá cobrar por la operación ni debitar ningún concepto asociado a la misma. Esta medida, que incluye la notificación al consumidor financiero, será obligatoria desde junio 2021.
  • Adoptar los procedimientos necesarios para permitir, en su red de cajeros, el retiro en una sola operación del monto máximo diario establecido por la entidad según su evaluación de riesgos correspondiente, o por el cliente cuando éste sea menor al establecido por la entidad.
  • Adoptar mecanismos de seguridad para la realización de operaciones en ambiente no presente, adicionales a la validación del número de la tarjeta, la fecha de vencimiento y un código de verificación estático, tales como autorización por parte del consumidor financiero desde la APP, CVV dinámico, Token y 3DSecure, entre otros.
  • Tales normas también establecen que las entidades financieras deberán ofrecer más protección a sus usuarios por medio de mecanismos de seguridad biométrica en los cajeros.

¿Tienes dudas sobre la aplicación de estas nuevas tecnologías? Contáctanos aquí.

Varias entidades financieras han venido anunciando en sus redes y a sus clientes, esta nueva medida de incremento en el tope máximo de retiros en una sola transacción por cajeros automáticos, y algunas dan la opción al cliente de parametrizar tales topes desde la banca virtual de la respectiva entidad financiera.

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Fuente: Circular Externa No. 029 de 11 de diciembre de 2019 de la Superintendencia Financiera de Colombia

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