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Civil4 de agosto de 20213 min lectura

Entrega de facturas de servicios públicos en la Propiedad Horizontal

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Por: Dra. Luz Eneida Saldaña Abogada Universidad del Rosario,

especialista en Derecho administrativo y Derecho financiero.

¿Qué pasa cuando en la Copropiedad se pierden, no entregan o entregan equivocadamente las facturas de servicios públicos?

Al efecto, encontramos que en los términos indicados en el artículo 148 de la Ley

142 de 1994 se estableció:

En los contratos con las empresas de servicios públicos domiciliarios:

  • Se pactará la forma, tiempo, sitio y modo en los que la empresa hará conocer la factura a los suscriptores o usuarios
  • Dicho conocimiento se presumirá de derecho cuando la empresa cumpla lo estipulado, correspondiendo a la empresa demostrar su cumplimiento.
  • El suscriptor o usuario no estará obligado a cumplir las obligaciones que le cree la factura, sino después de conocerla.
  • No se cobrarán servicios no prestados, tarifas, ni conceptos diferentes a los previstos en las condiciones uniformes de los contratos, ni se podrá alterar la estructura tarifaria definida para cada servicio público domiciliario.

Si has tenido inconvenientes en tu Propiedad Horizontal, puedes consultarnos haciendo click aquí.

Por lo tanto, si la empresa de servicios públicos cumple tales condiciones, las dificultades o la pérdida de las facturas cuando se presenten en el interior de las propiedades horizontales por la no entrega o indebido reparto de las facturas, no serán responsabilidad de la respectiva empresa de servicios públicos.

Para evitar estas situaciones, la Copropiedad deberá ajustarse a lo previsto en la Ley de Propiedad Horizontal, (Ley 675 de 2021), estableciendo mecanismos que garanticen la confidencialidad, oportunidad de entrega a cada y respectivo copropietario, previendo eventuales violaciones al derecho a la intimidad o al Habeas Data.

En forma parcial y similar sentido se pronunció la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en abril de 2021.

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