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Civil13 de noviembre de 20213 min lectura

¿Puede ser embargada mi cuenta de ahorros?

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Por: Dra. Luz Eneida Saldaña, Abogada Universidad del Rosario

Especialista en derecho Administrativo y Financiero.

Las entidades financieras deben acatar una orden de embargo por orden judicial o de autoridad administrativa del orden nacional o territorial, por ejemplo ante la falta de pago de: comparendo, multa, impuesto o de una deuda mediante proceso ejecutivo.

¿QUÉ DEBO HACER EN CASO DE QUE SEA EMBARGADA MI CUENTA DE

AHORROS?

Es necesario tener presente que las entidades financieras, tienen un deber de colaboración con la justicia, lo que las obliga a dar cumplimiento a la orden impartida. Por ende, las entidades ante las que debe dirigirse quien considere que el embargo decretado no tiene fundamento, son aquellas que emitieron la correspondiente orden de embargo, ya sea que se trate de un juzgado o una autoridad administrativa, para buscar la manera de ponerse al día o interponer los recursos legales a fin de desembargar su cuenta. 

Si necesitas asesoría para presentar un reclamo en estos casos, Contáctanos haciendo click aquí.

  • EN EMBARGO DECRETADO POR AUTORIDAD JUDICIAL:

Si el embargo a los dineros depositados en establecimientos bancarios es decretado por autoridad judicial, se rige por el Código General del Proceso (CGP), el cual dispone que debe comunicar e indicar a la entidad, la cuantía máxima de la medida (valor del crédito y las costas más un 50%), previniéndole que debe constituirse certificado de depósito a órdenes del juzgado, poniéndolo a disposición del juez dentro de los 3 días siguientes al recibo de la comunicación. Con la recepción del oficio queda consumado el embargo.

  • EN EMBARGO DECRETADO POR AUTORIDAD ADMINISTRATIVA:

De otro lado, cuando la medida es decretada por autoridades administrativas en ejercicio de sus funciones de cobro coactivo, se rige por los artículos 837a 839-1 del Estatuto Tributario, por disposición expresa del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (art. 100).

Dicho Estatuto consagra en el artículo 837-1, la inembargabilidad de los depósitos de las personas naturales hasta 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes, ($22.713.150) para el año 2021 y obliga a congelar los dineros embargados en la cuenta del depositante, o a transferirlos a la entidad que está ejecutando.

Excepción: No serán susceptibles de medidas cautelares por parte de la DIAN y demás entidades públicas, los bienes inmuebles afectados con patrimonio de familia inembargable o con afectación a vivienda familiar, y las cuentas de depósito en el Banco de la República.

En Consejuridico #QueremosAcompañarte

Fuente: Código General del Proceso y Estatuto Tributario.

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