Acoso sexual en el trabajo en Colombia: cómo denunciarlo y qué derechos tienes
## El acoso sexual laboral en Colombia
El acoso sexual en el trabajo está regulado por la Ley 1010 de 2006 (Ley de Acoso Laboral) y el Código Penal (artículo 210A, adicionado por la Ley 1257 de 2008).
No se limita a conductas físicas: los comentarios sexuales, mensajes, gestos o propuestas indeseadas también constituyen acoso sexual.
¿Quién puede ser acosador?
El acosador puede ser: - Jefe o superior jerárquico - Compañero de trabajo del mismo nivel - Subordinado (acoso horizontal o ascendente) - Cliente o proveedor (si la empresa no toma medidas)
Consecuencias para el acosador
Vía laboral: El acoso sexual es causal de despido con justa causa del acosador (artículo 7 del CST). Si el acosador es el empleador, el trabajador puede terminar el contrato y exigir indemnización.
Vía penal: El artículo 210A del Código Penal sanciona el acoso sexual con penas de 1 a 3 años de prisión, que pueden aumentar si hay agravantes.
Vía administrativa: El Ministerio del Trabajo puede imponer multas a la empresa que no adopte medidas preventivas.
Pasos para denunciar
1. Documentar las conductas Guarda todo: mensajes de texto, WhatsApp, correos, testigos. La documentación es clave.
2. Comité de Convivencia Laboral Toda empresa con más de 10 trabajadores debe tener un Comité de Convivencia Laboral. Es el primer lugar para radicar la queja formal.
3. Inspector del Trabajo Si la empresa no actúa, presenta la queja ante la Inspección de Trabajo de tu ciudad.
4. Fiscalía General Para la acción penal. Puedes denunciar en cualquier URI.
Protección contra represalias
La ley prohíbe expresamente las represalias contra quien denuncia acoso. Si eres despedido después de una denuncia, se presume que el despido fue por represalia y tienes derecho a reintegro o indemnización especial.
Si estás sufriendo acoso sexual en el trabajo, no estás solo. Podemos orientarte sobre el proceso de denuncia más adecuado para tu situación con total confidencialidad.
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