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Laboral22 de enero de 20246 min lectura

Contratar extranjeros en Colombia: visas, permisos y obligaciones laborales

NM
Nelson María Toro Ortiz
Revisado por abogados

## Marco legal del trabajo de extranjeros en Colombia

Colombia regula el trabajo de extranjeros principalmente a través de la Resolución 5477 de 2022 del Ministerio de Relaciones Exteriores (que unificó el régimen de visas) y el Código Sustantivo del Trabajo.

La regla general: todo extranjero que trabaje en Colombia necesita una visa que autorice el trabajo.

Visas que permiten trabajar

Visa de Trabajador (M - Trabajador) La más común para empleo formal. Requiere contrato de trabajo firmado o carta de intención. Se tramita ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Documentos del empleador: - Existencia y representación legal de la empresa - RUT actualizado - Estados financieros del último año - Carta de invitación y oferta laboral con salario y funciones

Duración: hasta 3 años, prorrogable.

Visa de Nómada Digital (M - Digital Nómada) Para trabajadores remotos que trabajan para empresas del exterior pero viven en Colombia. No genera vinculación laboral colombiana — el trabajo se presta para empleador extranjero.

Visa de Residente / Permanente (R) Extranjeros con 5 años de visa M pueden solicitar residencia. Un residente puede trabajar sin restricciones.

Cuota de extranjeros en la empresa

El artículo 74 del CST establece que los empleadores con más de 10 trabajadores no pueden tener más del 10% de su planta como trabajadores ordinarios extranjeros, y no más del 20% en cargos de confianza y manejo (directivos, gerentes, técnicos especializados).

Excepciones: - Empresas con menos de 10 trabajadores - Migrantes venezolanos en situación especial de permanencia (PPT, PEP) - Actividades en las que no existan colombianos calificados

Seguridad social de trabajadores extranjeros

Los trabajadores extranjeros con visa de trabajador deben afiliarse al sistema de seguridad social colombiano igual que un colombiano: - Salud (EPS): 8.5% empleador + 4% trabajador - Pensión (AFP): 12% empleador + 4% trabajador (salvo convenios bilaterales) - ARL: según clase de riesgo, a cargo del empleador - Caja de Compensación Familiar: 4% del salario

Excepción para pensión: si el trabajador ya cotiza pensión en su país de origen y Colombia tiene convenio bilateral (España, Italia, Uruguay, Ecuador, entre otros), puede eximirse de cotizar en Colombia.

Migrantes venezolanos: régimen especial

Los venezolanos con Permiso por Protección Temporal (PPT) o Estatuto Temporal de Protección (ETPV) pueden trabajar legalmente en Colombia sin visa de trabajador. El PPT equivale a un documento de identidad para efectos laborales.

Para el empleador: la vinculación de venezolanos con PPT sigue todas las normas laborales colombianas; el empleador debe afiliarlos a seguridad social como a cualquier empleado.

Consecuencias de contratar extranjeros sin autorización

  • Multas para el empleador de hasta 100 SMMLV
  • Deportación del trabajador extranjero
  • Sanciones migratorias para ambas partes

¿Quieres contratar un trabajador extranjero o eres extranjero buscando regularizar tu situación laboral en Colombia? Podemos orientarte sobre el proceso de visa y las obligaciones del empleador.

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