Consejurídico
Nuestro equipoJurídiconlineAViGAyLBlogContacto
PagosAgendarIngreso
Blog›Laboral
Laboral20 de junio de 20245 min lectura

Reforma Pensional en Colombia: Puntos Clave

C
Consejurídico
Revisado por abogados · Consejurídico S.A.S.

<!-- Recuperado del blog Wix original 2026-08-14. Fecha real de publicación: 2024-06-20. Imágenes originales en static.wixstatic.com — verificar que sigan resolviendo antes de publicar. -->

![](https://static.wixstatic.com/media/e8940a_42f5873072b8403197361f16c9d06375~mv2.webp)

María Alejandra Almanza Núñez 

Abogada Diplomada en Conciliación de la Universidad Católica de Colombia,

  Especializada en Derecho Laboral y de la Seguridad en la Universidad Sergio Arboleda, y de las Instituciones Jurídicas de la Seguridad Social de la Universidad Nacional de Colombia, Candidata a Magíster en Derecho del Trabajo, Procesal del Trabajo y Seguridad Social de la Universidad Externado de Colombia. Asesora, consultora y litigante en medicina laboral, salud ocupacional, derecho laboral y seguridad social.

El viernes 14 de junio de 2024, el Congreso de la República de Colombia aprobó una reforma pensional que entrará en vigencia en julio de 2025. Esta reforma marca un cambio significativo en el sistema pensional del país. A continuación, se presentan los aspectos más relevantes de esta reforma, su impacto en los traslados de regímenes pensionales y la manera en que afectará a los procesos judiciales actuales.

1. Régimen de Transición

  • Mujeres: Con 750 semanas cotizadas para julio de 2025 entrarán en el régimen de transición.
  • Hombres: Con 900 semanas cotizadas para julio de 2025 entrarán en el régimen de transición.
  • A estas personas no se les modificarán las condiciones actuales establecidas en la Ley 100 de 1993.

2. Cotizaciones y Umbrales Salariales

  • Hasta 2,3 salarios mínimos: Administradas por Colpensiones.
  • Por encima de 2,3 salarios mínimos: Administradas por una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP).

3. Liquidación y Pago de Pensiones

  • Al cumplir las condiciones para pensionarse, los ahorros en fondos privados serán trasladados a Colpensiones, que se encargará de liquidar y pagar la pensión.
  • Esto no aplica para quienes estén en el régimen de transición.

4. Fondos Voluntarios de Pensión RAIS

  • No hay cambios en los fondos voluntarios de pensión.
  • Se mantienen las ventajas de inversión, flexibilidad, beneficios tributarios y la oportunidad de construir un patrimonio complementario para el retiro.

Pilar del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez

La nueva estructura se basa en cuatro pilares:

Pilar Solidario

  • Dirigido a personas en pobreza extrema, pobreza y vulnerabilidad.
  • Financiado por el Presupuesto General de la Nación y el Fondo de Solidaridad Pensional.
  • Beneficia a adultos mayores pobres y personas con discapacidad severa.

Pilar Semicontributivo

  • Para quienes no cumplen los requisitos para una pensión contributiva.
  • Incluye personas en el programa BEPS y se financia con recursos públicos y aportes propios.

Pilar Contributivo

  • Compuesto por el Componente de Prima Media y el Componente Complementario de Ahorro Individual.
  • Cotizaciones hasta 2,3 salarios mínimos: Van al Componente de Prima Media (Colpensiones).
  • Cotizaciones por encima de 2,3 salarios mínimos: Van al Componente de Ahorro Individual.

Pilar de Ahorro Voluntario

  • Para quienes deseen complementar su pensión a través de ahorros voluntarios.
  • Mecanismos financieros establecidos para facilitar el cumplimiento de requisitos mínimos de semanas cotizadas.

Traslados entre Regímenes (RAIS y RPM)

El artículo 76 de la reforma presenta nuevas condiciones para los traslados entre el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) y el Régimen de Prima Media (RPM):

1. Condiciones para Traslado

  • Mujeres: Con 750 semanas cotizadas y menos de 10 años para la edad de pensión.
  • Hombres: Con 900 semanas cotizadas y menos de 10 años para la edad de pensión.

2. Plazo para Solicitar Traslado

  • Desde la entrada en vigor de la ley en julio de 2025 hasta julio de 2027.

3. Procesos Judiciales en Curso

  • Los procesos judiciales por ineficacia del traslado continuarán bajo las normas actuales hasta la entrada en vigor de la nueva ley.
  • Una vez vigente, los demandantes pueden optar por continuar con su caso o acogerse al nuevo procedimiento de traslado establecido por la reforma.

4. Flexibilidad en el Traslado

  • La nueva normativa ofrece una ventana de oportunidad para personas a menos de 10 años de la edad de pensión que se habían pasado del tiempo para pedir el traslado, permitiéndoles hacerlo dentro de los dos años posteriores a la entrada en vigor de la ley.

Implicaciones de los Traslados para Procesos de Ineficacia

La reforma incluye disposiciones que alivian las cargas para personas en procesos judiciales relacionados con el traslado entre regímenes. Aquellos que no cumplieron con los requisitos de tiempo bajo las normas anteriores encontrarán en la nueva ley una oportunidad para rectificar su situación.

Aspectos Clave

  • Hasta la entrada en vigor de la nueva normativa, los procesos judiciales seguirán su curso según las leyes vigentes.
  • Una vez vigente, los jueces podrán decidir sobre la terminación anticipada de los procesos en curso basados en la nueva normativa.

Conclusión

La reforma pensional de 2024 representa un cambio significativo en el sistema de pensiones en Colombia. Es crucial que los afiliados comprendan las nuevas disposiciones y sus implicaciones. En Consejuridico, estamos dedicados a proporcionar asesoría experta para que puedan adaptarse a estos cambios de manera efectiva y beneficiosa. Nuestro objetivo es garantizar que cada persona reciba la mejor orientación para asegurar su bienestar financiero a largo plazo.

En Consejuridico, estamos atentos a estos cambios legislativos y ofrecemos asesoría especializada para nuevas interpretaciones normativas.

Descubre cómo podemos ayudarte a proteger tu jubilación. La vigilancia constante y el conocimiento de tus derechos son clave para proteger tu futuro.

#QueremosAcompañarte

Nota: Esta información está sujeta a cambios y actualizaciones, ya que la norma no entrará en vigor hasta julio del próximo año. Además, la reforma podría ser objeto de estudio por parte de la Corte Constitucional, quien podría condicionar su implementación.

¿Tienes un caso similar?

El asistente jurídico digital de Jurídiconline analiza tu situación específica. La revisión inicial es gratuita.

Quiero que revisen mi caso →Hablar con un abogado
También en Laboral
Asesoría jurídica laboral para empresas en Colombia: guía práctica
6 min lectura
→
Contrato realidad en Colombia: qué es y cómo reclamarlo
6 min lectura
→
Ineficacia de traslado pensional: cómo volver a Colpensiones
6 min lectura
→
Videos relacionados
Los Consejos jurídicos de Junio #QueremosAcompañarte
▶
Webinars Consejuridico: El derecho a la desconexión laboral.
▶
← Volver al blog
Consejurídico

Confianza. Integridad. Resultados.
Desde 2014 · Bogotá, Colombia.

Firma
Inicio
Equipo
Blog
Contacto
Productos digitales
Jurídiconline
Asistente jurídico digital
AViGAyL
Software para firmas de abogados
Áreas
laboral
corporativo
civil
penal
Contacto
asistente@consejuridico.com.co+57 301 681 8000(601) 704 84 87(601) 704 32 79Calle 45A # 14-55, Bogotá
#protegetupension#QueremosAcompañarte
WhatsApp
© 2026 Consejería Jurídica y Empresarial S.A.S. · Todos los derechos reservados.SIC
Política de DatosTérminos de servicioSeguridadIngreso abogados