¿Cambiarme o no cambiarme de fondo de pensiones?
En un artículo anterior sobre pensiones dimos unos pincelazos sobre la importancia que tiene en la vida de los ciudadanos la decisión informada, libre y voluntaria de elegir el régimen pensional público o privado en el cual se quiere permanecer, siendo las dos opciones en Colombia: Colpensiones o fondos privados (Skandia, Colfondos, Protección y Porvenir, etc.).
La Ley 100 de 1993 dispuso que nadie podrá trasladarse de régimen cuando le falten 10 años o menos para cumplir la edad que le da derecho a la pensión de vejez, es decir, cuando las personas hayan cumplido 47 años (mujeres) y 52 años (hombres). Sin embargo, hay personas que al momento de la entrada en vigencia de esta ley se trasladaron al régimen privado, después pasaron las edades mencionadas y no lograron trasladarse al régimen público (Colpensiones), ello por desconocimiento sobre las diferencias de regímenes pensionales como consecuencia de la falta de información veraz y adecuada por parte de los fondos privados.
Lo anterior conlleva a que estas personas desconozcan cuál de los dos regímenes le era más beneficioso y, por tanto, estando próximos al cumplimiento de la edad o una vez cumplida para pensionarse, se sorprendan de que en el fondo privado recibirían una mesada pensional en condiciones diferentes a las que esperaban, por ejemplo por un menor valor.
Es así que, para dar solución a esta problemática, desde el año 2008 se ha logrado vía judicial el traslado de estas personas a Colpensiones, pues se ha podido demostrar que efectivamente los fondos no les brindaron la información clara, precisa y detallada sobre las consecuencias del traslado del entonces Instituto de Seguros Sociales —hoy Colpensiones— a los fondos privados de pensiones, por lo que los jueces laborales han declarado la ineficacia de dicho traslado.
Si un afiliado a un fondo privado cuenta con más de 47 años de edad (mujer) o más de 52 años (hombre), ha cotizado por lo menos 24 años, con últimos aportes mensuales a pensión que superen más de 2 SMMLV, tendrá derecho a solicitar e iniciar la acción judicial para regresar a Colpensiones.
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