Laboral18 de agosto de 20256 min lectura
Acoso laboral en Colombia: cómo denunciarlo y qué esperar
NM
Nelson María Toro Ortiz
Revisado por abogados
El acoso laboral en Colombia está regulado por la Ley 1010 de 2006, que lo define como toda conducta persistente y demostrable ejercida sobre un empleado por parte de su empleador o compañeros, con el objetivo de intimidar, amedrentar o causar perjuicio laboral.
¿Qué conductas constituyen acoso laboral?
- Maltrato verbal o físico reiterado
- Persecución laboral: asignación de tareas imposibles o degradantes
- Discriminación injustificada frente a otros empleados
- Entorpecimiento del trabajo
- Inequidad laboral: negación de ascensos o beneficios sin justificación
- Desprotección laboral: exponerte a riesgos sin elementos de protección
Ruta de acción paso a paso
- Documenta todo — Guarda correos, mensajes, testigos. La prueba es fundamental.
- Presenta queja ante el Comité de Convivencia Laboral — Toda empresa con más de 10 trabajadores debe tener uno. Tienen 2 meses para resolver.
- Si el Comité no resuelve — Presenta denuncia ante el Inspector de Trabajo del Ministerio del Trabajo.
- Denuncia penal — El acoso laboral también es un delito penal (Art. 210A del Código Penal).
- Acción de tutela — Si el acoso vulnera derechos fundamentales como la dignidad o la salud.
Medidas de protección que puedes solicitar
- Traslado a otro cargo o área
- Terminación del contrato con justa causa (retiro por acoso = indemnización)
- Medidas cautelares ante el juez laboral
Consecuencias para el acosador
- Multas entre 2 y 10 SMLMV
- Inhabilidad hasta 6 meses para ejercer cargos públicos
- Sanciones disciplinarias
- Responsabilidad penal
Puntos clave
El acoso debe ser persistente (no un incidente aislado) y demostrable (necesitas pruebas). Si crees que eres víctima de acoso laboral, actúa cuanto antes — la demora perjudica tu caso.
Nuestro equipo de abogados laborales puede acompañarte en todo el proceso desde la primera queja hasta la demanda.
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