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Civil11 de agosto de 20266 min lectura

Cómo hacer una sucesión en Colombia: pasos y errores frecuentes

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Carlos Zuluaga
Revisado por abogados · Consejurídico S.A.S.

El error más costoso que cometen las familias después de un fallecimiento

Llegan a nuestra firma familias que perdieron a un ser querido hace cinco, diez, hasta quince años, y que nunca tramitaron la sucesión. El apartamento sigue a nombre del difunto. Uno de los hijos quiere vender, otro no. Un banco bloquea una cuenta. Un nieto necesita demostrar que heredó un lote para solicitar un crédito. Lo que habría tomado meses se convierte en un pleito que dura años — y cuesta varias veces más.

El proceso sucesoral no es opcional ni indefinidamente aplazable. Es el mecanismo legal mediante el cual los bienes, deudas y derechos de una persona fallecida se transfieren a quienes tienen derecho a recibirlos: herederos, legatarios (personas a quienes el fallecido dejó algo específico en un testamento) o el Estado, según el caso. Sin ese trámite, los bienes quedan en un limbo jurídico del que nadie puede disponer libremente.

¿Cuándo aplica y quién puede iniciarla?

La sucesión aplica siempre que una persona fallezca dejando bienes, derechos o deudas a su nombre — no importa si tenía mucho o poco. No es exclusiva de grandes patrimonios.

Pueden iniciar el proceso: - Los herederos legales (cónyuge o compañero permanente, hijos, padres, hermanos — en ese orden de prelación según el Código Civil colombiano). - Los legatarios nombrados en un testamento. - Los acreedores del fallecido, en ciertos casos.

Existen dos grandes vías para tramitarla:

1. Sucesión notarial (la más rápida cuando todos están de acuerdo) Si todos los herederos son mayores de edad, están de acuerdo y no hay conflicto, el trámite puede hacerse ante notaría. Es más ágil, menos costosa y no requiere que un juez intervenga. El Decreto 902 de 1988 y la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso) regulan esta posibilidad.

2. Sucesión judicial (cuando hay conflicto, menores de edad o herederos ausentes) Si algún heredero es menor de edad, hay desacuerdo sobre los bienes o alguna parte no aparece o no acepta, el proceso debe adelantarse ante un juez de familia. Es más formal, más lento, y los errores en la demanda o en la presentación de pruebas pueden retrasar el proceso considerablemente.

Los pasos reales del proceso

Más allá de lo que dice la norma en el papel, esto es lo que ocurre en la práctica:

Paso 1 — Reunir los documentos esenciales Registro civil de defunción, registros civiles de nacimiento de los herederos, escrituras o certificados de los bienes, estados de cuentas bancarias, certificado de tradición de inmuebles (que expide la oficina de registro de instrumentos públicos). Este paso tarda más de lo que las familias anticipan, especialmente si los documentos son antiguos o están en municipios distintos.

Paso 2 — Inventario y avalúo de bienes y deudas Se identifican todos los activos (inmuebles, vehículos, cuentas, inversiones, participaciones en sociedades) y todas las deudas (créditos hipotecarios, obligaciones tributarias, cuotas de administración). Este inventario es vinculante — si se omite un bien o una deuda de forma dolosa, hay consecuencias legales.

Paso 3 — Apertura del proceso En notaría: se presenta la escritura de sucesión con el acuerdo firmado por todos. En juzgado: se radica la demanda con los documentos y se espera admisión.

Paso 4 — Publicación de edictos Es obligatorio publicar un aviso (edicto emplazatorio) para que cualquier persona que tenga derechos sobre la herencia pueda hacerse parte. Saltarse este paso puede nulitar todo lo actuado.

Paso 5 — Partición Se divide el patrimonio entre los herederos según la ley o el testamento. Si hay inmuebles, la partición debe elevarse a escritura pública y registrarse.

Paso 6 — Registro y liquidación Cada bien adjudicado se registra a nombre del nuevo propietario. Solo en este momento el heredero puede vender, hipotecar o disponer libremente del bien.

Qué pasa si no se hace la sucesión

Este es el punto que más subestiman las familias:

  • No se puede vender ni hipotecar ningún bien que esté a nombre del fallecido. Los bancos, los compradores y las notarías exigen que el título esté saneado.
  • Los conflictos entre herederos se agravan con el tiempo. Intereses enfrentados, nuevas parejas, hijos de distintos compromisos — cada año que pasa aparecen más partes con derechos.
  • Los costos aumentan. Un proceso que hoy requiere reunir cuatro documentos, en diez años puede requerir cuarenta, porque los herederos originales también han fallecido y toca hacer sucesiones encadenadas.
  • Las deudas siguen corriendo. Créditos hipotecarios, impuestos prediales, cuotas de administración — nada se detiene porque el titular haya muerto.
  • Los plazos exactos dependen de las circunstancias de tu caso — en la orientación completa te los precisamos, pero sí existe prescripción y caducidad en derechos conexos que conviene revisar sin demora.

Lo que complica los casos en la práctica

En Consejurídico hemos visto que los casos más difíciles no son los que involucran grandes fortunas, sino los que mezclan situaciones que parecen simples:

  • Un inmueble que fue comprado durante una unión marital de hecho (convivencia estable sin matrimonio) — el compañero o compañera permanente tiene derechos, pero debe demostrarlos.
  • Bienes en zonas rurales sin escritura actualizada o con informalidad en la propiedad.
  • Fallecidos que tenían participación en una sociedad — eso activa normas del derecho societario que deben manejarse en paralelo con la sucesión, y ahí la interdisciplinariedad entre nuestras áreas civil y corporativa hace una diferencia real.
  • Herederos en el exterior que no pueden viajar o que desconocen sus obligaciones tributarias en Colombia.

Por dónde empezar

Lo primero no es contratar un abogado ni ir a una notaría. Lo primero es entender qué bienes hay, en qué estado están y si hay acuerdo entre los herederos. Con esa información, la ruta jurídica correcta — notarial o judicial — queda clara.

Si estás en ese punto inicial, o si ya llevas tiempo aplazando este trámite y no sabes por dónde retomarlo, Jurídiconline (Juri), el asistente jurídico digital de Consejurídico, puede darte una primera orientación real ahora mismo, sin cita previa y sin importar en qué ciudad del país estés. Es el primer paso para entender qué tan urgente es tu situación y qué camino conviene tomar — antes de que el tiempo haga el problema más grande. #QueremosAcompañarte

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