Declaración de renta persona natural en Colombia: quién debe declararla y cómo
## ¿Quién está obligado a declarar renta en Colombia?
Para el año gravable 2023 (declaración en 2024), una persona natural debe declarar si cumple alguno de estos criterios:
| Criterio | Tope 2023 |
|---|---|
| Ingresos brutos | > $59.377.000 |
| Patrimonio bruto | > $190.854.000 |
| Consumos con tarjeta | > $59.377.000 |
| Compras y consumos totales | > $59.377.000 |
| Consignaciones bancarias | > $190.854.000 |
| Responsable de IVA | Siempre |
Trabajadores con un solo empleador que retuvieron correctamente en la fuente pueden estar exonerados incluso cumpliendo los topes — pero deben verificarlo.
Las cédulas del impuesto de renta
La Ley 1819 de 2016 creó el sistema cedular. Las principales son:
- Cédula de rentas de trabajo: salarios, honorarios, servicios
- Cédula de pensiones: ingreso por pensión (exenta hasta 1.000 UVT mensuales)
- Cédula de dividendos
- Cédula de capital: intereses, arrendamientos, rendimientos financieros
- Cédula no laborales: otros ingresos no clasificados
Cada cédula tiene sus propias deducciones y tarifas.
Deducciones permitidas para empleados
Las más importantes para personas naturales asalariadas:
- Dependientes: 10% de ingresos brutos por cada dependiente (máx. 32 UVT/mes)
- Medicina prepagada y seguros de salud: hasta 16 UVT/mes
- Intereses de crédito de vivienda: hasta 100 UVT al año
- Aportes voluntarios a pensión y AFC: hasta el 30% del ingreso tributario
- Rentas exentas laborales: 25% del ingreso laboral (máximo 240 UVT al año)
Plazos para declarar (año gravable 2023)
Los plazos varían según los últimos dígitos del NIT/cédula: - Grandes contribuyentes: marzo-abril 2024 - Personas naturales: agosto-octubre 2024
La fecha exacta según dígito se publica en el calendario tributario de la DIAN.
El formulario y cómo presentar
Se declara en el Formulario 210 vía la plataforma MUISCA de la DIAN (muisca.dian.gov.co):
- Obtén el borrador de renta preliquidado que la DIAN genera automáticamente
- Revisa y ajusta los valores preliquidados
- Diligencia las deducciones que apliquen
- Liquida y paga el impuesto resultante (si hay saldo a favor, lo puedes solicitar en devolución)
Consecuencias de no declarar
Si debías declarar y no lo hiciste: - Extemporaneidad: sanción del 5% del impuesto a cargo por mes de mora (mín. 10 UVT) - No declarante requerido: la DIAN puede emplazarte y aplicar sanción agravada - Intereses de mora sobre el impuesto no pagado - En casos graves: proceso de cobro coactivo y medidas cautelares sobre bienes
¿Conviene declarar aunque no estés obligado?
Sí, en estos casos: - Tienes saldo a favor (retención en la fuente > impuesto real) y quieres la devolución - Quieres acreditar ingresos formalmente (para crédito hipotecario, visa, etc.) - Tienes patrimonio en el exterior que debes reportar
¿No sabes si estás obligado a declarar, tienes dudas sobre deducciones, o recibiste un requerimiento de la DIAN? Podemos orientarte y acompañarte en el proceso.
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