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Laboral20 de octubre de 20257 min lectura

Incapacidad laboral en Colombia: quién paga y por cuánto tiempo

NM
Nelson María Toro Ortiz
Revisado por abogados

## Los dos tipos de incapacidad

En Colombia existen dos categorías de incapacidad laboral con reglas de pago completamente distintas:

1. Incapacidad de origen común (enfermedad general) La causa no está relacionada con el trabajo. La paga la EPS.

2. Incapacidad de origen laboral (accidente o enfermedad profesional) La causa está directamente relacionada con el trabajo. La paga la ARL (Administradora de Riesgos Laborales).

Determinar el origen correcto es fundamental — equivocarse puede costarte dinero.

¿Cuánto pagan las incapacidades?

Origen común (EPS): - Días 1 y 2: los paga el empleador al 100% del salario - Días 3 al 90: los paga la EPS al 66.67% del salario base de cotización - Días 91 al 180: los paga la EPS al 50% (puede aumentar si hay concepto médico favorable) - Más de 180 días: entra el proceso de calificación de invalidez

Origen laboral (ARL): - Desde el primer día: la ARL paga el 100% del ingreso base de liquidación - No hay límite de tiempo mientras persista la incapacidad

¿Qué pasa si la EPS no paga a tiempo?

Si llevas más de 2 meses esperando el pago de una incapacidad, tienes dos opciones:

  1. Acción de tutela: el mecanismo más efectivo y rápido. Los jueces han protegido el derecho al pago de incapacidades como parte del mínimo vital.
  1. Reclamación ante la Superintendencia de Salud: para casos donde hay negativa sistemática de la EPS.

El empleador no puede despedirte durante la incapacidad

Existe estabilidad laboral reforzada durante la incapacidad. El empleador que despide a un trabajador incapacitado sin autorización del Ministerio del Trabajo debe: - Reintegrarlo al cargo - Pagar los salarios dejados de percibir - Pagar una sanción de 180 días de salario

Esta protección aplica incluso si el contrato es a término fijo.

Cuando la incapacidad supera los 540 días

Si tu incapacidad continúa más de 540 días (18 meses), el proceso es:

  1. La EPS solicita la calificación de la pérdida de capacidad laboral a la Junta Regional
  2. Si la pérdida supera el 50%, se considera invalidez
  3. El trabajador puede acceder a pensión de invalidez (en Colpensiones o fondo privado)

Trámites que debes conocer

  • Historia clínica completa: pídela siempre, es tu derecho y es gratuita
  • Incapacidades médicas: guarda todos los certificados con fecha y sello
  • Reporte de accidente de trabajo: debe hacerse dentro de los 2 días hábiles siguientes al accidente

Si tu EPS está retrasando el pago de tus incapacidades o tu empleador intentó despedirte estando incapacitado, podemos orientarte sobre las acciones legales disponibles.

¿Tienes un caso similar?

El asistente jurídico digital de Jurídiconline analiza tu situación específica. La revisión inicial es gratuita.

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