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Laboral27 de marzo de 20233 min lectura

¿Cambiarme o no cambiarme de fondo de pensiones?

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Revisado por abogados · Consejurídico S.A.S.

<!-- Recuperado del blog Wix original 2026-08-14. Fecha real de publicación: 2023-03-27. Imágenes originales en static.wixstatic.com — verificar que sigan resolviendo antes de publicar. -->

Actualizado 24 de marzo de 2023.

Por: Dr. Nelson María Toro Ortiz.

Abogado Universidad Católica de Colombia, especialista en Derecho Laboral y de la Seguridad Social, Magíster en administración de Negocios.

En un anterior blog, (haz click aquí) dimos unos pincelazos sobre la importancia que tiene en la vida de los ciudadanos la decisión informada, libre y voluntaria de elegir el régimen pensional público o privado en el cual se quiere permanecer, siendo las dos opciones en Colombia: Colpensiones o fondos privados (Skandia, Colfondos, Protección y Porvenir, etc.).

La ley 100 de 1993, dispuso que nadie podrá trasladarse de régimen cuando le falten 10 años o menos para cumplir la edad que le da derecho a la pensión de vejez, es decir, cuando las personas hayan cumplido 47 años (mujeres) y 52 años (hombres). Sin embargo, hay personas que al momento de la entrada en vigencia de esta ley se trasladaron al régimen privado, después pasaron las edades mencionadas y no lograron trasladarse al régimen púbico (Colpensiones), ello por desconocimiento sobre las diferencias de regímenes pensionales como consecuencia de la falta de información veraz y adecuada por parte de los fondos privados.

Lo anterior, conlleva a que estas personas desconozcan cuál de los dos regímenes le era más beneficioso y, por tanto, estando próximos al cumplimiento de la edad o una vez cumplida para pensionarse, se sorprendan que en el fondo privado recibirían una mesada pensional en diferentes condiciones a las que esperaban, por ejemplo por un menor valor.

Es asi que, para dar solución a esta problemática desde el año 2008, se ha logrado vía judicial el traslado de estas personas a Colpensiones, pues se ha podido demostrar que efectivamente los fondos no les brindaron la información clara, precisa y detallada sobre las consecuencias del traslado del entonces Instituto de Seguros Sociales hoy Colpensiones a los Fondos Privados de Pensiones, por lo que los jueces laborales han declarado la ineficacia de dicho traslado.

Si un afiliado a un fondo privado cuenta con más de 47 años edad (mujer) y más de 52 años (hombre), ha cotizado por lo menos 24 años, con últimos aportes mensuales a pensión que superen más de 2 SMMLV, tendrá derecho a solicitar e iniciar la acción judicial para regresar a Colpensiones.

Hemos logrado apoyar a varias personas a obtener una pensión en condiciones dignas con una alta tasa de éxito, por lo que recomendamos que las personas busquen asesoría en esta materia. Si ésta es tu situación en Consejuridico te acompañamos en el proceso, puedes contactarnos haciendo clic aquí.

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