Consejurídico
Our teamJurídiconlineAViGAyLBlogContact
PaymentsScheduleLogin
Blog›Civil
Civil16 de noviembre de 20213 min lectura

Procedimiento a cargo de la entidad destinataria de la orden de embargo

C
Consejurídico
Revisado por abogados · Consejurídico S.A.S.

<!-- Recuperado del blog Wix original 2026-08-14. Fecha real de publicación: 2021-11-16. Imágenes originales en static.wixstatic.com — verificar que sigan resolviendo antes de publicar. -->

![](https://static.wixstatic.com/media/e8940a_8ce8a8230f544be7a3a2451ced2f8ad6~mv2.png)

Por: Dra. Luz Eneida Saldaña, Abogada Universidad del Rosario

Especialista en derecho Administrativo y Financiero

En los términos del parágrafo del artículo 594 del Código General del Proceso, “Los funcionarios judiciales o administrativos se abstendrán de decretar órdenes de embargo sobre recursos inembargables. En el evento en que por ley fuere procedente decretar la medida no obstante su carácter de inembargable, deberán invocar en la orden de embargo el fundamento legal para su procedencia.”

Si tienes dudas sobre el procedimiento de embargo a tu cuenta, Contáctanos haciendo click aquí.

Respecto al procedimiento que las entidades financieras deben seguir en aquellos eventos en los cuales reciban órdenes de embargo frente a recursos inembargables, que no están fundadas en alguna de las excepciones legales al principio de inembargabilidad, las entidades financieras pueden legítimamente abstenerse de cumplir la orden, informando al día hábil siguiente a su recibo, a la autoridad que decretó la medida (judicial o administrativa), que se abstienen dado el carácter de inembargable de los recursos objeto de la medida. 

La autoridad que decretó la medida deberá pronunciarse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de envío de la comunicación, acerca de si procede alguna excepción legal a la regla de inembargabilidad. Si pasados tres (3) días hábiles el destinatario no se recibe oficio alguno, se entenderá revocada la medida cautelar.

En el evento de que la autoridad judicial o administrativa insista en la medida de embargo, la entidad destinataria cumplirá la orden, pero congelando los recursos en una cuenta especial que devengue intereses en las mismas condiciones de la cuenta o producto de la cual se produce el débito por cuenta del embargo. En todo caso, las sumas retenidas solamente se pondrán a disposición del juzgado, cuando cobre ejecutoria la sentencia o la providencia que le ponga fin al proceso que así lo ordene.

En Consejuridico #QueremosAcompañarte

Fuente: Artículo 594 del CGP

¿Tienes un caso similar?

El asistente jurídico digital de Jurídiconline analiza tu situación específica. La revisión inicial es gratuita.

Quiero que revisen mi caso →Hablar con un abogado
También en Civil
Abogado partidor judicial en herencias: qué es y cuándo necesitas uno
6 min lectura
→
Titular un inmueble heredado en Colombia: pasos y riesgos
7 min lectura
→
Cómo hacer una sucesión en Colombia: pasos y costos
7 min lectura
→
Videos relacionados
Conversatorio Habeas Data en Propiedad Horizontal Parte 2
▶
Conversatorio Habeas Data en Propiedad Horizontal
▶
← Volver al blog
Consejurídico

Trust. Integrity. Results.
Since 2014 · Bogotá, Colombia.

Firm
Home
Team
Blog
Contact
Digital products
Jurídiconline
Digital legal assistant
AViGAyL
Software for law firms
Areas
laboral
corporativo
civil
penal
Contact
asistente@consejuridico.com.co+57 301 681 8000(601) 704 84 87(601) 704 32 79Calle 45A # 14-55, Bogotá
#protegetupension#QueremosAcompañarte
WhatsApp
© 2026 Consejería Jurídica y Empresarial S.A.S. · All rights reserved.SIC
Data PolicyTerms of serviceSecurityAttorney login