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Laboral18 de junio de 20253 min lectura

Suspensión temporal de la entrada en vigencia de la nueva reforma pensional: Auto 841 de 2025

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María Alejandra Almanza Núñez

Candidata a Magíster en Derecho del Trabajo, Procesal y de la Seguridad Social –

Casacionista y Asesora Jurídica en derecho laboral y pensiones

En decisión unánime, la Sala Plena de la Corte Constitucional profirió el Auto 841 de 2025, en el que ordenó la suspensión temporal de la entrada en vigencia de la Ley 2381 de 2024, norma mediante la cual se había estructurado el denominado Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de Origen Común.

La razón de fondo: La Corte identificó un vicio de procedimiento en el trámite legislativo, que vulnera los principios constitucionales del proceso de formación de la ley.

¿Qué ordenó la Corte?

Devolución de la ley al Congreso: Se ordenó a la Cámara de Representantes que repita la votación plenaria sobre la proposición sustitutiva presentada por varios representantes (incluida María del Mar Pizarro), relacionada con el texto aprobado por el Senado y publicado en la Gaceta del Congreso No. 497 de 2024.

Esta nueva votación debe surtirse en un máximo de 30 días hábiles, contados desde la comunicación del auto, y solo podrá efectuarse durante sesiones ordinarias, salvo que el Congreso sea convocado en sesiones extraordinarias conforme al artículo 138 de la Constitución.

Mientras se surte el trámite legislativo:

  1. Se suspenden todos los procesos judiciales en curso o futuros relacionados con esta ley.
  1. Se suspende su entrada en vigencia, excepto lo dispuesto en los artículos 12 (parágrafo transitorio) y 76.
  1. Se requiere al Congreso informar a la Corte sobre el cumplimiento de esta orden, remitiendo copia de las actas plenarias respectivas.

¿Qué implica esto para pensionados, trabajadores y empresas?

Mientras se resuelve la constitucionalidad definitiva de la Ley 2381 de 2024, el país continúa bajo las reglas actuales del sistema pensional. Esto significa que las disposiciones que iban a entrar en vigor a partir de julio de 2025 se detienen, y cualquier planificación, expectativa o reforma empresarial asociada deberá esperar el resultado del nuevo trámite legislativo.

¿Y si no se subsana el vicio?

En caso de que el Congreso no subsane el defecto de procedimiento en el término estipulado, la Corte podrá declarar inconstitucional la ley en su totalidad o parcialmente.

Esto marcaría un precedente importante sobre el deber de legalidad estricta en la creación de normas que transforman profundamente el sistema de seguridad social en Colombia.

Reflexión final:

Esta decisión reitera que el Estado de Derecho implica respeto por las formas y

procedimientos, aun en reformas trascendentales. El equilibrio entre la urgencia de una transformación pensional y el cumplimiento estricto de la Carta Política es una señal de que las instituciones funcionan y el pueblo tiene voz a través de ellas.

�� Si eres pensionado, trabajador activo, empresario o estás próximo a pensionarte y tienes inquietudes sobre cómo te afecta esta decisión, estamos aquí para ayudarte.

�� En Consejuridico te brindamos acompañamiento para que puedas tomar las mejores decisiones

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